Requisitos de Funcionamiento

NORMAS DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EJERCER SERVICIOS DE PODOLOGÍA 

DESTINATARIOS:
Centros de titularidad pública de día o asistidos y privada, que pretendan ofrecer la especialidad de Podología, para colectivos que reúnan ciertas características; generalmente jubilados o personas que no puedan acceder, por circunstancias a este servicio.
PROFESIONAL:
Estar en posesión del Título de Podólogo, según Decreto 727/1962, de 29 de marzo, BOE de 13 de abril de 1962, o Real Decreto 649/1988, 24 de junio.
Estar colegiado en el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León, según Ley 2/2000 de 10 de mayo.
Para Centros Oficiales, además de la titulación anterior, se valorará el Currículum Profesional y Académico, asignando para el puesto al Podólogo más cualificado, siguiendo siempre criterios de objetividad y equidad, según baremos consensuados con el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León.
UBICACIÓN:
Cualquier local o Centro debidamente autorizado, según a las normativas promulgadas, por Ayuntamientos, la Junta de Castilla y León y diversos organismos del Estado.
Entre estas, las más importantes son las siguientes:
  • Requisitos que exigen las autoridades locales, para el permiso de apertura, que podrían no concordar al cien por cien para cada ayuntamiento.
  • Tener en cuenta la normativa vigente que afecta al centro en materia de construcción, instalaciones y seguridad.
    • Reglamento electrónico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.
    • Normas básicas de edificación, condiciones de protección contra incendios
    • Normas de acceso al edificio, exigibles según el uso público que tenga el mismo.
  • Inscripción en las Delegaciones Territoriales Provinciales de Sanidad, conforme al Decreto 49/2005, de 29 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Socio-Sanitarios.
  • Inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos Sanitarios, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, en relación con la Orden de esta Consejería de 31 de enero de 1996.
  • Cumplimiento decreto 40/2003 de la Junta de Castilla y León.
  • Historia Clínica regulada conforme el Decreto 101/2005 de Castilla y León.
  • La ley de hacienda local, en cuanto al Impuesto de Actividades Económicas.
  • Las leyes tributarias del Estado, en relación con el pago fraccionado de renta, IVA, etc.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Cuando se disponga de aparatos de Rx, es de aplicación el Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre, referente a los medios fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
Y por supuesto, cumplimiento de los Estatutos, Libro Blanco y Códigos Deontológicos del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León y Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
HORARIOS:
Será libre o conforme a las normativas que así lo establezcan.
EQUIPAMIENTO:
Todo local en el que se desarrolle la actividad de Podología, deberá estar compuesto por mobiliario y aparataje, que permita la realización del servicio en las condiciones dignas para el profesional y para quien recibe dicho servicio. Es decir:
Equipamiento podológico completo, o en su caso:
  • Sillón eléctrico completo, con posición tremdelenburg.
  • Lámpara de luz fría, o semejante.
  • Micro-motor, con sistema de aspiración.
  • Taburete adaptable en distintas alturas.
  • Autoclave
  • Instrumental suficiente, y en varios grupos de trabajo para esterilizar ( alicates, fresas, mangos de bisturí, etc.
  • Instrumental de curas de un solo uso.
  • Material fungible y de cura  
 
 PRECIOS-TARIFAS:
1º-  Centros públicos denominados de día; es decir, donde la persona asiste a consulta en buenas condiciones físicas y psíquicas:
Tarifas equiparables a las establecidas por el C.O.P.C. y L. ( Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León ),  como normas de honorarios mínimos, o con una reducción en el valor mínimo de un 10 %.
2º-  Centros públicos denominados asistidos; es decir, donde el paciente está  ingresado, o no tiene completas sus condiciones físicas o psíquicas:
Tarifas con reducción del 25% sobre las normas de honorarios mínimos, establecidas por el C.O.P.C. y L.
3º-    Clínicas o consultas privadas:
Tarifas conforme a las normas de honorarios mínimos, establecidos por el  C.O.P.C. y  L. evitando rigurosamente la competencia desleal.
4º-  Colegiados / as que hagan servicios podológicos con / para Compañías de Seguros  (Sanitas, Adeslas, Vitalicio, etc.,):
Estas tarifas serán iguales a los mínimos de las normas de honorarios mínimos, establecidos por C.O.P.C. y L., excepto cuando admitan todas las funciones del Podólogo; es decir, plantillas, ortesis, cirugía podológica, papilomas, etc., donde se reducirán  un 25%,  dichos valores.
 
Por lo tanto, en Centros Oficiales regidos por Ayuntamientos, Junta de Castilla y León,  Federaciones de Jubilados y Pensionistas, Residencias oficiales, etc., los emolumentos  pueden ser subvencionados por dichos Centros en las proporciones que ellos estimen convenientes, hasta conseguir como total los valores indicados en los puntos 1º y 2º,  pero nunca  deben ser por debajo de lo así establecido, sobre las tarifas recomendadas por el C.O.P.C y L. evitando la competencia desleal y el intrusismo.
En conclusión; ofrecer un servicio sanitario a colectivos que lo necesiten y no puedan acceder a ellos, es una acción loable, pero nunca debe ir en detrimento de la calidad asistencial que se presta, ni se debe incumplir la normativa en vigor.
 
Y para que así conste y cumpla, en todas las consultas de asistencia podológica, lo firman por parte de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León, en Aranda de Duero, a uno de enero del año dos mil dos.
 

Vº Bº El Presidente
D. José Luis Muñoz Álvarez

El Secretario
D. Francisco Casado Hernández