Funciones

Corresponden al colegio las siguientes funciones:


a) Ejercer en exclusiva la representación de la Podología en tanto sea obligatoria la colegiación.


b) Ordenar la actividad de los colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y con los derechos de los usuarios.


c) Ejercer la facultad disciplinaría sobre los podólogos que ejerzan en la Comunidad de Castilla y León, ya se encuentren incorporados a este colegio o a otro, así como sobre las sociedades profesionales que lleven a cabo actividad de podología en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con independencia de donde se encuentren registradas en los términos establecidos en la Ley y en los presentes Estatutos, y cuyas sanciones surtirán efectos en todo el territorio español, mediante los mecanismos o acuerdos de cooperación que se establezcan con otras corporaciones profesionales y autoridades para hacerlas efectivas.


d) Establecer los criterios para la determinación de los honorarios a los efectos de tasación de costas judiciales.


e) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.


f) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como perseguir a los infractores con los medios legales oportunos.


g) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuentas y liquidaciones presupuestarias y una memoria anual de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.


h) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.


i) Informar los Proyectos de normas de la Comunidad de Castilla y León que puedan afectar a los colegiados, que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados y cualesquiera otras normas cuyo objeto sea la regulación de la profesión dentro del ámbito territorial del Colegio.


j) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa vigente.


k) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos que afecten a materias de su competencia.


l) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.


m) Colaborar con las instituciones académicas y entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y en la preparación de los mismos.


n) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales y consejos de colegios.


o) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados, así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los colegiados en el ejercicio profesional.


p) Organizar un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, orientado al tratamiento de las quejas y reclamaciones, entre los propios profesionales y entre los consumidores y usuarios y los profesionales, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. El servicio facilitará la presentación electrónica o a distancia de las quejas y reclamaciones.


q) Establecer los códigos de conducta y deontológicos que deben observar los colegiados y las sociedades profesionales en su práctica profesional, así como las medidas de defensa de los consumidores y usuarios respecto de los servicios profesionales recibidos de los colegiados.


r) Intervenir como mediador en la solución de los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.


s) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme la legislación general de arbitraje.


t) Estar representado en los órganos universitarios, cuando así lo establezca la normativa vigente.


u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.


v) La Corporación facilitará al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.