Deontológico COPCYL
Código Deontológico del COPCYL
INDICE
PROLOGO
CAPITULO I.- DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO II.- PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO III.- SECRETO PROFESIONAL
CAPITULO IV.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN PODOLÓGICA
CAPITULO V.- LA PUBLICIDAD
CAPITULO VI.- LA COMPETENCIA DESLEAL
CAPITULO VII.- RELACIÓN CON EL COLEGIO
CAPITULO VIII.- RELACIÓN ENTRE LOS PODÓLOGOS
CAPITULO IX.- RELACIÓN DEL PODOLOGO CON LOS PACIENTES
CAPITULO X .- RELACIÓN CON OTRAS PROFESIONES SANITARIAS
CAPITULO XI.- RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
CAPITULO XII.- HONORARIOS
CAPITULO XIII.- PAGOS POR CAPTACIÓN DE CLIENTELA.
CAPITULO XIV.- COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPITULO XV.- EL COLEGIO, SU JUNTA DE GOBIERNO Y EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DISPOSICIÓN FINAL
PRÓLOGO
El Código Deontológico es el conjunto de normas que tienen como fin regular el modo de actuar del profesional de la Podología desde un punto de vista ético y moral.
El origen de estas normas se remonta al Código de Hammurabi, en donde aparece el primer reglamento codificado de ética medica de la historia. Hasta entonces se contemplaban en preceptos, plegarias o juramentos; uno de ellos se ha mantenido hasta la actualidad, el de Hipócrates.
Todas las profesiones, especialmente aquellas que se dedican al área de la salud, tienen un Código Deontológico en donde se plasman unas normas y comportamientos éticos y morales adaptados a las peculiaridades y funciones propias del campo profesional donde se desenvuelven, que son de obligado cumplimiento para todos los profesionales de un mismo colectivo.
El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León, consciente de la importancia que tiene el que existan unas normas mínimas de comportamiento ético y moral entre el podólogo y el paciente, entre los propios compañeros, con las demás profesiones afines y con las distintas administraciones y organismos, ha confeccionado este Código de Deontología Podológica que consideramos de vital importancia para el buen funcionamiento de nuestra profesión.
Estas reglas no tienen una aplicación como si se tratase de unas normas jurídicas, aunque en algunas ocasiones pueden coincidir, pero se convierte en un Código de obligado cumplimiento para todos aquellos profesionales que ejerzan la Podología dentro de la Comunidad de Castilla y León. Por tanto, quienes infrinjan alguna de las normas que se contemplan en él, serán objeto de sanción por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, que es el órgano a quien compete tal fin. Estas sanciones pueden ir desde un simple apercibimiento hasta la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma o la expulsión del Colegio. Las sanciones por infracción del Código se impondrán previa incoación de expediente disciplinario.
CAPITULO I .- DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1
La Deontología Podológica es el conjunto de principios y normas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Podólogo.
Artículo 2
1.- Las disposiciones de este Código son de obligado cumplimento para todos los Podólogos ejercientes sea cual fuera la modalidad de su ejercicio profesional.
2.- Constituirá una falta disciplinaria el incumplimiento de alguna de las normas de este Código de conformidad con el Título Sexto, Capítulo II de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla y León.
Artículo 3
El Órgano Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento.
CAPITULO II.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4
1.- El profesional de la podología esta al servicio de la sociedad. En consecuencia, debe cuidar de la ética y dignidad profesional así como de los derechos y dignidad de los pacientes siendo estos los deberes primordiales del podólogo.
2.- El podólogo debe atender con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3.- La principal lealtad del podólogo es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerla a cualquier otra conveniencia.
4.- El podólogo nunca perjudicará intencionadamente al paciente, ni le atenderá de manera negligente.
CAPITULO III.- SECRETO PROFESIONAL
Artículo 5
1.- El secreto del podólogo es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente para su seguridad. Este secreto obliga a todos los podólogos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.
2.- El podólogo guardará secreto de la información que el paciente le haya confiado y de todo aquello que haya podido conocer en su relación profesional.
Artículo 6
En el ejercicio de la podología en equipo, cada podólogo es responsable de la totalidad del secreto, haciendo saber a todos los colaboradores la absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional.
Artículo 7
El podólogo podrá revelar el secreto, con discreción y en sus justos y restringidos limites, en los siguientes casos:
1.- Ante los Tribunales de Justicia. A pesar de todo, si fuera necesario, deberá pedir asesoramiento al Colegio.
2.- Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente, y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
3.- A requerimiento del Colegio como acusado o cuando sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria.
CAPITULO IV.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN PODOLOGICA
Artículo 8
1.- Los pacientes tienen derecho a una atención humana y de calidad. El podólogo tiene la responsabilidad de que así sea, comprometiéndose a emplear todos los recursos a su alcance, independientemente de la modalidad de su práctica profesional.
2.- El podólogo debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En caso necesario propondrá que se recurra a un profesional competente en la materia.
Artículo 9
El ejercicio de la podología esta basado en el conocimiento científico. Por tanto es un deber deontológico individual del podólogo el mantenimiento de estos conocimientos y su actualización; por otro lado también es un compromiso para las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.
CAPITULO V.- LA PUBLICIDAD
Artículo 10
1.- El Podólogo podrá realizar publicidad, que sea objetiva, digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código.
2.- En particular, se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que suponga:
a) Levantar falsas esperanzas.
b) Propagar conceptos infundados.
c) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
d) Promover la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del podólogo que se publicita.
e) Hacer referencia directa o indirectamente a pacientes del propio podólogo que utiliza la publicidad.
f) Mención de un Título académico o profesional que terminológicamente no esté autorizado por la legislación vigente.
g) Establecer comparaciones con otros podólogos o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.
h) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, sin el previo consentimiento de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad de Castilla y León.
i) Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas y de la Podología.
3.- En todo caso los textos que figuren en las placas de la puerta de las clínicas o consultas, en los membretes de cartas o recetas, anuncios de prensa y anuarios, guías y directorios profesionales serán discretos en su forma y contenido debiéndose, ante cualquier duda sobre esta materia, consultar a la Comisión de Deontología del Colegio.
Artículo 11
1.- El podólogo ante cualquier descubrimiento, técnica o conclusiones derivadas de sus estudios científicos, deberá comunicarlo prioritariamente a la prensa profesional.
2.- Constituirá una falta a la deontología podológica, en materia de publicaciones científicas: opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; inventar o falsificar datos, plagiar publicaciones de otros autores y exagerar los resultados obtenidos.
CAPITULO VI.- LA COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 12
1.- El podólogo no puede proceder a la captación desleal de pacientes.
2.- Son actos de competencia desleal, en especial los siguientes:
a) Todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia.
b) La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y las normas específicas de publicidad contenidas en el presente Código Deontológico y restantes normas complementarias.
c) Toda práctica de captación directa o indirecta de pacientes que atenten a la dignidad de las personas.
d) La percepción de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este Código Deontológico.
CAPITULO VII.- RELACION CON EL COLEGIO
Artículo 13
Todos los podólogos ejercientes con domicilio profesional único o principal en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León están obligados a:
1.- Estar colegiados en este Colegio Oficial.
2.- Cumplir lo establecido en los Estatutos de este Colegio Profesional.
3.- Respetar a los órganos de Gobierno y a los miembros que lo componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
4.- Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido.
5.- Poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación cuanto por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado en los supuestos de que tenga noticia el podólogo.
6.- Poner en conocimiento del Colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional.
7.- Comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional.
CAPITULO VIII.- RELACION ENTRE LOS PODOLOGOS
Artículo 14
1.- La confraternidad entre los podólogos es un deber primordial; sobre ella solo se antepondrán los derechos del paciente.
2.- Los podólogos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto mutuo, lealtad y compañerismo, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Defenderán al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán sin ninguna reserva sus conocimientos científicos.
3.- Los podólogos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas o de otros profesionales de la salud. Será circunstancia agravante el hacerlo delante del paciente, familiares o terceras personas o con publicidad.
4.- Cuando existan disentimientos sobre cuestiones podológicas, ya sean científicas, profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas y deben discutirse en privado o en el seno del Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos.
5.- Cuando un podólogo comunique a su colegio, discreta y objetivamente, las infracciones de ética podológica y de competencia de sus colegas; no supondrá faltar al deber de confraternidad.
CAPITULO IX.- RELACION DEL PODOLOGO CON LOS PACIENTES
Artículo 15
Toda asistencia podológica eficaz exige una plena relación de confianza entre podólogo y paciente. Ello presupone el respeto del derecho del paciente a elegir o cambiar de Podólogo y controlar la atención que se le presta. El Podólogo ha de facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 16
1.-En el ejercicio de su profesión, el podólogo respetará las convicciones del paciente y sus allegados y se abstendrá de imponerles las propias.
2.- En todas sus actuaciones el podólogo será correcto y respetará con delicadeza la intimidad de su paciente.
Artículo 17
Si ante cualquier intervención, el paciente debidamente informado no accediera a someterse a un examen o tratamiento que el podólogo considerase necesario, o si exigiera del podólogo un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el podólogo queda dispensado de su obligación de asistencia.
Artículo 18
1.- El paciente tiene derecho a recibir información sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su patología; y el podólogo deberá hacerlo mediante un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
2.- El podólogo deberá informar al paciente siempre dentro del limite de sus atribuciones. Si no es de su competencia lo remitirá al profesional correspondiente.
3.- Si el paciente no estuviese en condiciones de dar su consentimiento a la atención podológica por ser menor de edad o estar incapacitado, tendrá que buscarlo a través de sus familiares o representantes legales.
4.- Ante un paciente en el que su situación física o psíquica se encuentre disminuida para entender, aceptar o decidir por si mismo, el podólogo deberá dirigirse a sus familiares o representante legal para informarles del estado de su salud.
Artículo 19
El paciente tiene derecho a obtener un informe emitido por el podólogo relativo a su patología y a la asistencia que se le ha prestado. El contenido será auténtico y veraz y será entregado al paciente o a otra persona autorizada.
Artículo 20
1.- Todo acto podológico quedará registrado en la historia correspondiente o en la ficha clínica. El podólogo tiene el derecho y el deber de redactarla.
2.- El podólogo tiene la obligación de conservar los protocolos clínicos y materiales de diagnóstico. Transcurrido un tiempo, previo conocimiento del paciente, podrá destruirse, sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial.
3.- Los datos científicos y estadísticos contenidos en las historias así como la presentación de algunos casos concretos podrán publicarse respetando el derecho a la intimidad de los pacientes.
CAPITULO X.- RELACIONES CON OTRAS PROFESIONES SANITARIAS
Artículo 21
1.- Los podólogos mantendrán buenas relaciones con los demás profesionales que estén al servicio de la Sanidad. Serán respetuosos con el personal auxiliar y atenderán sus opiniones acerca del cuidado de los pacientes, aun siendo diferentes de las propias.
2.- El podólogo respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con el, pero no permitirá que invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al paciente.
CAPITULO XI.- RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Artículo 22
1.- Con carácter general, los podólogos pueden expresar y divulgar libremente los pensamientos, ideas y opiniones por cualesquiera medios de comunicación, con la única limitación del respeto a la dignidad profesional, a los pacientes, a los podólogos, a las demás profesiones sanitarias y a las leyes.
2.- Los podólogos se abstendrán de atribuirse públicamente cargos o facultades de la Junta de Gobierno, de las Delegaciones Provinciales o de las Comisiones constituidas por el Colegio de Castilla y León que no ostenten en la actualidad, así como de divulgar opiniones de un colectivo profesional sin gozar dicha representación, y en especial cuando dicha ostentación se hace a través de los medios de comunicación, pues sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran incurrir, dicha actuación constituye una infracción disciplinaria muy grave.
3.- Los podólogos se abstendrán en sus manifestaciones o entrevistas con los medios de comunicación de menoscabar los objetivos profesionales perseguidos por el Consejo General de Podólogos o por el Colegio Profesional de Castilla y León, e igualmente se abstendrán de atribuir así mismos o al colectivo competencias que no le sean atribuidas por Ley al momento de hacerse pública la comunicación o manifestación.
4.- Ante la repercusión y perjuicio que se pueda derivar de las entrevistas o manifestaciones a los medios de comunicación, el podólogo divulgante se hará responsable de dicha publicación, debiendo observar los Códigos de Ética y Deontológicos profesionales que estén en vigor, así como el resto de legislación aplicable, tanto estatal, autonómica y colegial en el ámbito territorial en donde se realice la declaración.
CAPITULO XII.- HONORARIOS
Artículo 23
1.- El podólogo tiene derecho a percibir retribuciones u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el paciente y el podólogo con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
2.- Dicha retribución será digna pero no abusiva y acorde con la importancia del servicio prestado.
3.- Las discrepancias y reclamaciones que surjan en materia de honorarios serán sometidas al arbitraje del Colegio.
CAPITULO XIII.-PAGOS POR CAPTACIÓN DE CLIENTELA
Artículo 24
El Podólogo no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro Podólogo, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un paciente o recomendado a posibles pacientes futuros.
CAPITULO XIV.-COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 25
El Podólogo debe tener cubierta, con medios propios o a través del Colegio de Podólogos, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
CAPITULO XV.-EL COLEGIO, SU JUNTA DE GOBIERNO Y EL CODIGO DEONTOLÓGICO
Artículo 26
1.- El Colegio se esforzará para que este Código Deontológico sea respetado y protegido por la ley.
2.- Es un deber de la Organización Colegial el velar por la buena calidad de la enseñanza en las Escuelas Universitarias de Podología, así como poner todos los medios a su alcance para que los podólogos puedan acceder a una formación continuada .
3.- Los miembros de la Junta de Gobierno y los colegiados que desempeñen algún cargo dentro de la organización Colegial están obligados a respetar y cumplir estas normas deontológicas, con más motivo que cualquier otro colegiado.
4.- La conducta de los miembros de la Junta de Gobierno no supondrá favoritismo ni abuso de poder. Por otro lado están obligados a fomentar el interés común de la Organización Colegial, de la profesión podológica y de los colegiados.
5.- Los miembros de la Junta de Gobierno respetarán el derecho de interpelación de los colegiados y no obstruirán las actuaciones ni las decisiones adoptadas en juntas o asambleas legalmente constituidas.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Código Deontológico será revisado cada tres años, excepto si hubiese nuevos y urgentes planteamientos éticos que obligasen a su actualización, que deberá llevarse a cabo mediante Asamblea General.
Las presentes normas deontológicas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.